Desgravación Fiscal
Ser solidario tiene beneficios fiscales recogidos en la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de Incentivos fiscales al mecenazgo, por la cual las personas o entidades tendrán derecho a deducir en la declaración de Renta o Sociedades los donativos que realicen a la fundación, atendiendo a las siguientes condiciones:
PERSONAS FÍSICAS
Los primeros 150 euros donados a partir de enero de 2015 tendrán una deducción en la cuota del Impuesto de la Renta del 50% (declaración correspondiente al ejercicio 2015) y del 75% (a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2016).
Además, la cuantía que supere los 150 euros tiene una deducción del 27,5% (declaración correspondiente al ejercicio 2015) y del 30% (declaración correspondiente al ejercicio 2016), adicional a la correspondiente a los primeros 150 euros.
Su fidelidad como donante goza de una desgravación adicional. Estos últimos porcentajes se incrementan hasta el 32,5% (declaración correspondiente al ejercicio 2015) y 35% (declaración correspondiente al ejercicio 2016), respectivamente, si en los dos años anteriores se hubieran realizado donativos a una misma ONG por importe igual o superior.
PERSONAS JURÍDICAS
En el Impuesto de Sociedades la deducción en la cuota será del 37,5% (declaración correspondiente al período impositivo 2015) y del 40% (a partir de la del 2016), respectivamente, si en los dos períodos impositivos anteriores se han realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior. En otro caso, la deducción es del 35%.